jueves, 24 de noviembre de 2016

Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal



DEFINICIÓN 


El Homicidio tiene varias acepciones, pero para poder definirlo de forma más clara y en base a lo citado el Homicidio es: -La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.


SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO 


a) SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos”. 

b) ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio? No importa cuáles sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado Civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física”. 

c) PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo”. 

d) OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley”. 

e) MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo”. 

f) JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana”. “Tipicidad.- En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal”.
g) ATIPICIDAD.- Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del Aspecto negativo de la tipicidad”


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN


 “No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”: 


“LEGÍTIMA DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.

 Esta causa, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. En este caso, la principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de repeler una agresión que tenga por objeto privar de la vida.

“ESTADO DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos”. 

“EJERCICIO DE UN DERECHO.- Esto quiere decir, que el homicidio, puede llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.”. 

“CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Es causar la privación de la vida obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad racional del medio empleado”. 

“OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Es el hecho consistente en causar la privación de la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía”.

“IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.- Consiste en causar la privación de la vida, en contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión. Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide. En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de justificación; privar de la vida bajo el amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la antijuridicidad del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin que haya pena para el sujeto activo”. 

CLASES DE HOMICIDIOS


Homicidio Simple Doloso.- Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un secuestro”. 

Homicidio Simple Doloso de Acción.- En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”. 

Homicidio Simple Doloso por Omisión.- 

Por omisión simple...- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera. Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.
Por Comisión por Omisión...- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle. 

Homicidios Calificativos Atenuados.- 

“Homicidio en Riña: Es un encuentro físico entre dos o más personas, no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los objetos o instrumentos o con la exclusiva utilización de sus cuerpos; consideremos también que debe haber un equilibrio entre los contendientes; de no serlo así, ya no se trataría de un Homicidio atenuado, sino; de un homicidio agravado con la calificativa de ventaja. Este homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes perdiera la vida. *Penalidad: De cuatro a doce años de prisión, y se tomara en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador”. 

“Homicidio en Duelo: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo conceptúa como - “combate o pelea entre dos, precediendo desafío o reto”-. Del concepto gramaticalmente enunciado y de la opinión general que respecto de dicho encuentro existe, se pueden señalar como características del mismo, la premeditación, mutuo consentimiento en las disposiciones del combate, reglamentación de las condiciones del combate por padrinos bilaterales designados e igualdad de circunstancias objetivas. 
*Penalidad: De dos a ocho años de prisión”.

“Homicidio-Suicidio: El que prestare auxilio o indujese a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”. 

“Homicidio Culposo: Consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza”. Esto quiere decir, que estamos ante la figura de un homicidio, en el cual no se tiene el ánimo de acabar con la vida del sujeto pasivo, sino que se realiza por causas que no son 100% imputables al activo.
*Penalidad: El código penal no prevé una sanción especifica, pero el artículo 60 del mencionado ordenamiento señala para todos los delitos imprudenciales o culposo que, como pude apreciarse es considerablemente inferior a la del Homicidio Simple Doloso. 

Homicidios Calificados Agravados.- 

Homicidio con Premeditación: “La razón de que el delito de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial”.

Homicidio con Ventaja: “La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional”. 

Homicidio con Alevosía: “La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir”. 

Homicidio con Traición: “El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional”. 

Homicidio en Relación del Parentesco o Relación Parricidio: “Es el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”. 

Filicidio: Este figura es una ampliación del Infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, “Consideramos loable que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio, en su caso pueda ser agravado, ya que así como la privación de la vida del ascendiente se fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente”. 

Fratricidio: Es atentar contra la vida de un hermano. 

Conyugicidio y Uxoricidio: Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio. Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer. 
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo. 


CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 136. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de la fracción x del presente artículo:

I. Existe premeditación: cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer;

IL. Existe ventaja:
A) cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y esta no se halla armada;
B) cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
C) cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
D) cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomara en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía esta esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
IV. Existe alevosía: cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;
V. Existe retribución: cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;
Vi. Por el medio empleado: se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VII. Existe saña: cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima;
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
Tratándose de homicidio cometido en los términos de las fracciones v, viii, ix y x, aunque solamente se trate de una víctima, al responsable se le aplicara prisión vitalicia.

En los supuestos de esta fracción, las penas se aumentaran en la mitad de la pena establecida como máxima.




FUENTES DE INFORMACION



LECTURA 11 (PLATAFORMA)

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/9/303/139.htm?s=apj

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA






1 comentario:

  1. En cuanto a su contenido faltó establecer su punto de vista, citar adecuadamente y lo más importante cuidar la acentuación de las palabras

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